Asesoría
Preguntas habituales
Desde el Colegio, contestamos frecuentemente a las dudas que nos trasladan profesionales o ciudadanos. En este apartado recogemos algunas de las más habituales. Si no encuentras información relativa a tu duda, envíanosla.
Atribuciones
¿Puede un arquitecto técnico redactar los proyectos de grúas torre para obras?
Entran dentro de sus competencias y por consiguiente puede redactarlo.
¿Puede un arquitecto técnico llevar la dirección única de ejecución de obra en la construcción de un edificio de nave?
Solamente puede hacerlo cuando el proyecto pudiera haber sido redactado por un Arquitecto Técnico. Es decir, puede hacerlo siempre que en la edificación en cuestión se den de forma simultánea y concurrente las siguientes características:
1.- Ser de escasa entidad constructiva y sencillez técnica
2.- No tener de forma eventual o permanente carácter residencial ni público
3.- Se desarrolle en una sola planta
También podrá sin las limitaciones de los 3 puntos anteriores cuando el uso principal de la nave no sea: Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente, cultural, aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
¿Puede un arquitecto técnico redactar un proyecto de construcción de nave de nueva planta?
- Ser de escasa entidad constructiva y sencillez técnica
- No tener de forma eventual o permanente carácter residencial ni público
- Se desarrolle en una sola planta
También podrá redactarlo sin las limitaciones de los 3 puntos anteriores cuando el uso principal de la nave no sea: Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente, cultural, aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
¿Puede un arquitecto técnico redactar un proyecto de ejecución, de ampliación, modificación reforma o rehabilitación de un edificio?
Puede hacerlo siempre que las obras contempladas no alteren la configuración arquitectónica del mismo, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total (en su integridad), o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior (cambio integral de fachadas), la volumetría, o el conjunto del sistema estructural (por tanto no la simple sustitución o renovación parcial de sus elementos), así como las que ocasionen modificaciones importantes en los usos característicos del edificio en su conjunto (cambio en el uso característico de todo el edificio, no de una parte del mismo).
¿Es el arquitecto técnico, técnico competente para la redacción de un proyecto para la conversión de una oficina o un local comercial en vivienda?
Si la intervención no cambia el uso característico de la totalidad del edificio, sí lo es. Por ejemplo, en un edificio de viviendas en bloque en el que se cambia el uso a vivienda de una parte del mismo que anteriormente era local comercial u oficinas.
¿Es el arquitecto técnico, técnico competente para la redacción de un proyecto que contemple la conversión de una vivienda grande en dos pequeñas?
Sí lo es, siempre que las obras de modificación, reforma o rehabilitación contempladas, no alteren la configuración arquitectónica de la edificación entendiendo por tales la que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural.
Profesión
¿Cuándo se da por finalizada la intervención del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra? ¿Qué ocurre con el libro de incidencias?
Es conveniente acreditar la finalización de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la fase de ejecución de obras mediante un acta al efecto. Con ello se pretende evitar responsabilidades en caso de siniestro durante los trabajos realizados con posterioridad a la certificación de fin de obra, por ejemplo, repasos de acabados.
Según la Parte I del Código Técnico de la Edificación, el Libro de Incidencias formará parte del “documentación obligatoria del seguimiento de la obra” y, una vez finalizada la obra, será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.