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    Ikastetxeak arkitekto tekniko egokienari lagunduko dizu zure erreforma egiteko, lizentziei buruzko zalantzak argituko dizkizugu eta eraginkortasun energetikoaren ziurtagiriei edo Eraikinen Ikuskapen Teknikoei (EIT) buruzko aholkuak emango dizkizugu, baita laguntza behar duzun beste edozein gairi buruzkoak ere.

    Ohiko galderak

    ¿Qué comprende la arquitectura técnica?

    El Arquitecto Técnico ocupa hoy, por razón de los conocimientos adquiridos en la carrera, un papel muy importante en el sector de la edificación. Como generalista que conoce y aplica las técnicas al proceso constructivo, es una figura estrechamente emparentada con la de los Ingenieros Civiles que desarrollan esta función en otros países, especialmente de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá.
    Su intervención no se limita al diseño y aplicación de las técnicas constructivas, sino que ocupa un papel cada vez más preponderante en lo que es la gestión del proceso inmobiliario,…

    ¿Qué ofrece la ventanilla única?

    Dentro del objetivo de simplificación administrativa perseguido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), destaca el establecimiento de un sistema de ventanilla única que permita a los prestadores de servicios, a través de un único punto electrónico y a distancia, recabar información sobre los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, así como poder realizar todos los trámites precisos para acceder a las actividades de servicios y a su ejercicio.

    La Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009). En el art. 18 de esta Ley establece que las autoridades competentes –Administraciones Públicas y Colegios Profesionales- deben garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:

    1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad.
    2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
    3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

    ¿Tengo protección como consumidor?

    En defensa de sus derechos, los usuarios de los servicios profesionales de nuestros colegiados pueden recibir asistencia de los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitecto/as Técnico/as e Ingenieros de Edificación, quienes tienen entre sus fines esenciales “la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados” (art. 1.3 Ley de Colegios Profesionales). A estos efectos, nuestros Colegios Profesionales disponen de un servicio de atención a consumidores y usuarios, que, dentro de su ámbito de actuación legal puede recibir, tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones se deseen formular referidas tanto a la actividad profesional de sus colegiados como a la propia actuación de los Colegios Profesionales. Además, los usuarios de los servicios profesionales contratados con colegiados, así como de los servicios prestados por nuestros Colegios Profesionales, pueden recabar asistencia de las organizaciones de consumidores y usuarios. “Son asociaciones de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores” (art. 23.1 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

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    ¿Qué implica la colegiación?

    En virtud del marco jurídico vigente, el ejercicio en España de la profesión regulada de la Arquitectura Técnica está sujeto a colegiación obligatoria en los términos establecidos en el art. 3 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales. Dicho precepto establece lo siguiente:

    «2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

    3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

    4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.»

    De conformidad con lo anteriormente dispuesto, bastará con la incorporación a un sólo Colegio (el Colegio de la demarcación donde esté ubicado su domicilio profesional único o principal) para ejercer en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que el colegiado, en las actuaciones que vaya a realizar en demarcaciones correspondientes a otros Colegios, quede sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria, por parte del Colegio del territorio en que radique el objeto de su encargo profesional.

    Los profesionales establecidos legalmente en otro Estado miembro de la UE que se desplacen al territorio español para ejercer, de manera temporal u ocasional, la profesión regulada de Arquitecto Técnico, están dispensados de colegiación, aunque deberá efectuarse una inscripción temporal automática de la declaración previa que debe presentar ante el Ministerio de Fomento. Estos profesionales estarán sujetos a las normas profesionales españolas, de carácter jurídico o administrativo, incluyendo las que regulan su responsabilidad y la protección y seguridad del consumidor, así como las disposiciones disciplinarias. (Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales).

    ¿Qué es el visado?

    El visado colegial constituye una de las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales por el art. 5 de su Ley reguladora (Ley 2/1974).

    Supone «un acto corporativo de naturaleza interna» (STS 27 diciembre 1989), o, dicho de otro modo, «un acto colegial de control de la actividad profesional de los colegiados» (STS 5 julio 1994).

    La Ley 25/2009, denominada “Ley Ómnibus”, ha introducido un nuevo artículo en la Ley estatal de Colegios Profesionales que regula el visado colegial. Se trata del art. 13 “Visado”, que dispone que:

    “1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a.Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.

    b.Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado. En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

    ¿Cuál es vuestra estructura de organización?

    El colectivo profesional de Arquitecto/as Técnico/as colegiados asciende a un número aproximado de 55.000 profesionales ejercientes en toda España. La estructura colegial está formada por cincuenta y cinco Colegios Oficiales, que se coordinan por el Consejo General, y que tienen la consideración de Corporaciones de Derecho Público.

    Existen además organizaciones profesionales a nivel de las Comunidades Autónomas (“Consejos Autonómicos de Colegios”).

    Todas las reseñadas Corporaciones Profesionales, además de las funciones de ordenación y control del ejercicio y deontología profesional, se configuran como entidades al servicio de los colegiados, que realizan a través del registro de los encargos de trabajo y visado de las documentaciones técnicas, de la gestión voluntaria de cobro de honorarios, del asesoramiento y apoyo en aspectos jurídicos, laborales y fiscales, del acceso a través de redes informáticas a bases de datos nacionales y extranjeras y de la realización de cursos de postgrado. La promoción de actividades técnicas y culturales, el sostenimiento de bibliotecas especializadas, la colaboración con las Administraciones Públicas y Centros de Ciencia y Tecnología, especialmente con las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica, la recuperación y publicación de textos inéditos o raros, la difusión de noticias a través de sus propios medios, boletines y revistas, la celebración de exposiciones y certámenes, etc., configuran la faceta de prestaciones a la Sociedad que nuestros Colegios, asimismo, atienden.

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