-
CERTIFICADO DE PISCINAS: TEMPORADA 2020 Y COVID-19 ¡ATENCIÓN!: NECESARIO INDICAR EL AFORO TOTAL
A pesar de la incertidumbre derivada de la Pandemia del COVID sobre el funcionamiento de las piscinas os recordamos que en la página web del Colegio, apartado de Descarga de Ficheros, está disponible la Plantilla de Certificado de Piscinas.
El Gobierno de Navarra informa a través de http://www.navarra.es/home_es/Temas/Portal+de+la+Salud/Ciudadania/Actualidad/Verano2019/Disfruta+del+agua/Vigilancia+sanitaria+de+piscinas/ de la situación en la que se encuentran las piscinas según la Fase en la que nos encontramos.
Por otro lado puede consultarse el PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA DE LAS PISCINAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2020, aquí.
Comienza la temporada de apertura de piscinas, y para las de uso colectivo se requiere la gestión previa de la autorización sanitaria correspondiente, trámite que incluye la expedición de certificados técnicos de adecuación de las instalaciones a las prescripciones establecidas en la norma.
Como todos los años por estas fechas, os pedimos la máxima profesionalidad en la redacción de los citados certificados, recomendándoos que concretéis todas las comprobaciones efectuadas.
IMPORTANTE: El Programa de vigilancia sanitaria de piscinas 2020 del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) detalla todo lo relacionado con la gestión de las piscinas y su control y como novedad se requiere que el certificado técnico indique expresamente el cálculo del aforo total de la instalación por zonas.*
A estos efectos están a vuestra disposición las plantillas actualizadas para la elaboración del certificado y la ficha de síntesis de inspección, que podéis encontrar en el apartado de Descarga de ficheros de la web.
En vuestra calidad de asesores de las entidades titulares/gestoras de las piscinas, recordaros que es importante considerar la moratoria, hasta el 31/12/2020, establecida en el Decreto Foral 86/2018 y la necesidad de solicitar el acogimiento a la misma en los casos en que la instalación requiera modificaciones constructivas.
¡¡ATENCIÓN!! Aforo total por zonas y COVID-19
Como novedad respecto de ejercicios anteriores y debido a la situación provocada por la pandemia de COVID-19, el Programa incluye un anexo VI-COVID-19 y en lo que a nuestro trabajo atañe en el anexo I-INSTRUCCIONES pide que el Certificado técnico entre sus contenidos incluya expresamente "el cálculo del aforo total de la instalación por zonas (zona de estancia, vestuarios, vasos, etc..)" y se remite a los valores de densidades de ocupación incluidos en la Sección SI-3 Evacuación de Ocupantes del DB SI Seguridad en caso de Incendio del CTE, que para las piscinas públicas concretan en esta tabla:
(Tabla del Anexo I. INSTRUCCIONES/2. INICIO DE TEMPORADA. Documentación a disponer en la instalación durante la temporada.5. Certificado de técnico competente, del Programa de vigilancia sanitaria de piscinas 2020)
Teniendo en cuenta que las piscinas suelen estar incluidas dentro de complejos sociodeportivos que incluyen otras instalaciones y servicios ajenos al concreto funcionamiento de la instalación de la piscina y a los efectos de establecer un criterio para saber qué áreas entran y que áreas no entran en el cómputo para el cálculo de aforos, remitimos al Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, que es la norma estatal de aplicación a la instalación y que en su artículo 2 Definiciones indica "1. Piscina: Instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. (...)". Así, y en la línea de la tabla planteada por el ISPLN, parece lógico que además de la superficie de los vasos se calculen ocupaciones de áreas contiguas como playas y zonas libres en las inmediaciones del perímetro del vaso, áreas de acceso a vestuarios y aseos para los usuarios de la piscina…En todo caso, a los efectos de evitar malentendidos e imprecisiones, es recomendable anexar al certificado un plano de planta de la piscina con detalle del área/áreas contabilizada/s en los cálculos del aforo total.
Desde el ISPLN nos indican que con esta medida de definición de zonas adscritas a la piscina creen que en cada instalación concreta puede optimizarse la distribución espacial de usuarios para cumplir con las medidas sanitarias (distancia mínima…) establecidas para la prevención de contagios de COVID-19.
ir a publicación