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COVID'19: ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?
PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS COMO CONSECUENCIA DEL RDL 10/2020.
La paralización de la actividad del sector de la construcción es una consecuencia del permiso retribuido recuperable aprobado por el RDL 10/2020, que afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena y aunque no es aplicable directamente a los profesionales liberales y trabajadores autónomos de nuestro sector, desde MUSAAT queremos recomendaros que en caso de que sea requerida o necesaria vuestra intervención como DEO y/o CSS, extreméis las medidas preventivas recomendadas para contener la propagación del Covid-19.
En este sentido, tanto el contratista como el subcontratista tienen que cumplir con las obligaciones que les impone el art. 11 del RD 1627/1997 y los arts. 14, 15 y 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, específicamente, tener presentes las medidas recomendadas en el Procedimiento de Actuación para los SPRL frente al coronavirus publicado por el INSST el 24 de marzo de 2020, y por tanto, deben garantizar que se cumplen las medidas de seguridad y salud necesarias para preservar la salud de los trabajadores. Si no se pueden cumplir, deben paralizar la obra.
El CSS, si está trabajando, debe advertir al contratista de cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad que se produzcan en la obra.
Aquellas obras en las que sólo intervienen trabajadores autónomos, aunque no tendrán la obligación de parar, es recomendable siempre que se extremen las medidas de seguridad y las sanitarias específicas de prevención frente al coronavirus.
LOS DISTINTOS AGENTES DE LA OBRA ¿Cómo deben actuar?
El RDL 10/2020 impone a los trabajadores por cuenta ajena acogerse al permiso retribuido recuperable, salvo que ejerzan su actividad en un sector esencial o que puedan tele trabajar. Por tanto, si los agentes citados son trabajadores por cuenta ajena, NO pueden ir a la obra (salvo que afecte a un sector esencial), y sólo podrán desempeñar labores que se puedan realizar a distancia (podrían seguir incluyendo anotaciones en Libro de Órdenes y Libro de Incidencias remitidas vía telemática).
Si son autónomos, pueden acudir al trabajo si el centro estuviera abierto y pueden no acudir, acogiéndose a lo dispuesto en el art. 21.2. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
“De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.”
Si acuden, deben realizar las labores que el ordenamiento les atribuye, extremando la vigilancia de las medidas de seguridad y salud, y dando instrucciones en este campo de acuerdo a lo dispuesto en la LOE y el RD 1627/1997.
En obras puntuales (núcleos de escaleras, etc.) si no es posible respetar las medidas de seguridad y salud (protocolos publicados por el Ministerio de Sanidad en cuanto a distancias mínimas de seguridad), es obligación de la empresa paralizar la obra. El CSS o la DF debe advertir a la empresa de esta circunstancia y también a la Inspección de trabajo. Sólo en circunstancias excepcionales de riesgo grave e inminente el CSS podría paralizar la obra si el incumplimiento de las medidas es flagrante y la empresa o Inspección de trabajo no hacen nada.
Para aquellos casos claros en los que los agentes de la obra no puedan seguir ejerciendo la actividad normal en obra, se aconseja redactar un acta de paralización de obra, firmada en la medida de los posible (en su defecto valdrá la comunicación vía e-mail) por todos ellos, y que se recomienda visar (aunque no es obligatorio), en la que se indique el estado de la obra, recomendaciones y medidas a tomar durante la paralización.
Además, Musaat recomienda: en aquellas situaciones que el coordinador considere que existen riesgos especiales derivados de la paralización de la obra (cortes de excavación, maquinaria instalada, etc.), se recomienda la comunicación a la Inspección de Trabajo del cierre temporal y de las circunstancias del mismo, así como al Ayuntamiento (en caso de riesgos para la vía pública o medianeras).